APROBACIÓN POR EL CONGRESO DE DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL ECOSISTEMA DE LAS EMPRESAS EMERGENTES (“LEY DE STARTUPS”
¿Qué se considera empresa emergente o startup para poder acceder a las medidas de apoyo que contemple la Ley?
Toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011 de 1 de junio, que reúnan todas las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación, o cuando no lo sean no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución; o de 7 años si se trata de una empresa de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haya tenido lugar ninguna modificación estructural (fusión, escisión o transformación) de empresas que no sean consideradas empresas emergentes.
- Tener la sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- El 60% de plantilla deben tener contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio estable.
- No distribuir o no haber distribuido dividendos.
- No cotizar en mercado regulado.
¿Cuándo se considera innovadora una empresa emergente y cómo se valora?
Cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente a través del desarrollo de servicios, productos o procesos nuevos o mejorados en comparación con el estado de la técnica, además de llevar implícito un riesgo de fracaso tanto tecnológico como industrial o en el propio modelo de negocio.
Todo ello será valorado por ENISA a través de un procedimiento de evaluación cuyo plazo no será superior a tres meses desde la fecha de la solicitud a través del registro electrónico habilitado para aportar documentación e información requerida. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido notificación estimatoria o desestimatoria, se entenderá estimada por silencio administrativo positivo, cuyo plazo se suspende si se requiere al interesado para la aportación de información adicional.
Tanto el procedimiento como la documentación necesaria será publicada en la página web de ENISA.
¿Cuáles son las principales novedades?
En materia fiscal:
- Reducción del tipo impositivo al 15% en IS: Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan condición de empresa emergente tributarán en el primer periodo impositivo en que, teniendo esta condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes al tipo del 15%.
- Aplazamiento deuda tributaria: En el momento de presentación de autoliquidación, pueden solicitar a la AGE el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
- Pagos fraccionados: No tendrán la obligación de efectuar los pagos fraccionados regulados en el artículo 40 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que deban efectuar a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior.
Otras novedades:
- Subvenciones: Serán publicadas específicamente en los Puntos de Atención al Emprendedor y en la Oficina Nacional de emprendimiento. Además, cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías, la empresa emergente beneficiaria puede solicitar que la garantía se reduzca a cambio de disminuir en la misma proporción el importe de la ayuda o del pago anticipado, siempre que:
- Se encuentre al corriente de obligaciones tributarias y con la SS en los últimos 5 ejercicios.
- No haya incurrido en procedimiento de reintegro de ninguna subvención otorgada con anterioridad.
- Creación del Foro Nacional de Empresas Emergentes: Sus funciones son analizar, identificar buenas prácticas y debatir las políticas públicas de impulso al emprendimiento en investigación y desarrollo y en innovación, proponer mejoras orientadas a su crecimiento y a su integración en los mercados comunitario y mundial, entre otras.