Directiva Whistleblower

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La ley 2/2023 del 20 de febrero surge en el ámbito jurídico como una consecuencia de la Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Directiva que se dicto en busca de proteger a las personas conocedoras de infracciones para organizaciones para las que trabajar o mantienen alguna conexión, todo con el animo de que no sufran represalias. Se da a entender en la directiva también conocida como Whistleblower (coloquial termino para describir a denunciantes en inglés) que estás personas deben ser protegidas pues desempeñan un papel clave para el descubrimiento y prevención de estas conductas nocivas para la sociedad.
En la adaptación de la directiva europea al ordenamiento jurídico español nos encontramos con una ampliación del ámbito de aplicación de la misma, pues se aplica no solo a las transgresiones dirigidas al Derecho de la unión sino al resto del ordenamiento jurídico español. Además, desde un punto de vista mucho mas subjetivo amplia la cobertura refiriéndose a las entidades jurídicas de sector privado que tengan contratadas a más de 50 trabajadores y a todas las del sector público sin excepción. Se incluye en el sector privado a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones que reciban fondos públicos. Se hace claridad de que quedan fuera de ámbito de aplicación informaciones clasificadas y declaraciones que fueran en contra del deber de confidencialidad de profesionales.
A lo largo de la ley se implementan una serie de medidas que tratan:

  • Prohibición de represalias y medidas de apoyo para el informante.
  • Protección de la persona afectada y supuestos de exención y atenuación de la sanción (en casos en los que el informante haya participado en la comisión de la infracción).
  • Respecto a sistemas y canales internos de información exigiendo uso asequible, confidencialidad, practicas de seguimiento investigación y protección del informante.
    o Nombramiento de un responsable del correcto funcionamiento del sistema.
  • Exigencia de contar con un procedimiento de gestión de las comunicaciones.
  • Gestión indirecta del sistema interno de información.
  • Creación de la Autoridad Independiente de Protección del informante adscrita al Ministerio de Justicia. Autoridad que cumple funciones de canal externo de comunicaciones.
  • Tanto el canal interno como externo no serán públicos y los datos personales que se contienen solo se conservaran durante el periodo relevante sin poder exceder los 10 años.
  • Se tiene la Revelación Publica como tercer medio (prácticamente subsidiario), no se protegerá al informante si se dirige a los medios de manera directa.
  • Respecto al régimen sancionador por la no aplicación de sistemas y canales de información, toma de represalias, etc… se tiene un sistema de multas que varían según la gravedad de la infracción. (regulado en art. 60 y siguientes de la ley)

 

La ley entrara en vigor después de una vacatio legis de 20 días, brindándole un plazo máximo de 3 meses a las organizaciones obligadas para implantar los canales de información necesarios con excepción de las de sector privado con menos de 250 trabajadores y municipios de menos de 10.000 habitantes donde el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023