Reforma ley concursal

Compartir: 

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

La reforma de la Ley Concursal busca adaptar la misma a la directiva europea, esta reforma afecta de manera directa al concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho para las personas físicas. 

¿Que incluye la Ley Concursal y su nueva modificación? 

  • Regula los mecanismos de solución de situaciones de insolvencia para personas físicas y jurídicas. 
  • Se sustituyen los instrumentos preconcursales por los llamados planes o acuerdos de restructuración, con el fin de prever la deuda y la situación de insolvencia.
  • Tras la nueva reforma el deudor, persona jurídica, puede presentase a preconcurso cuando se encuentre en situación de probable insolvencia, es decir, no va a poder cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
  • La disposición primera de la ley concursal fue modificada y a partir de su entrada en vigor se entiende como grupo de sociedades a lo establecido en art. 42.1 del Código Comercial pero ya no se tiene en cuenta ostente el control de las sociedades, ya que puede ser realizado tanto por una persona jurídica como por una persona natural.  

 Se introduce un procedimiento concursal específico para microempresas: 

  • Personas físicas y jurídicas con menos de 10 trabajadores y con menos de 700.000 euros de volumen de negocio anual o menos de 350.000 euros de pasivo.
  • La reforma presume que las microempresas pueden establecer dentro del concurso de acreedores un plan de continuación u optar por la liquidación con transmisión de la empresa en funcionamiento a través de la plataforma electrónica de liquidación (se prevé su puesta en funcionamiento en enero de 2023) 

 

La “segunda oportunidad” 

  • Tras la nueva reforma de la ley concursal se han aumentado el número de requisitos que el deudor debe de presentar para acceder a la exoneración de deudas.
  • Se exige que el deudor no tenga sanciones administrativas por infracciones tributarias, de seguridad social o del orden social en los 10 años anteriores a la solicitud.
  • Que el deudor no haya tenido un comportamiento temerario o negligente al endeudarse.
  • Se elimina el deber de pagar una parte de los créditos para obtener la exoneración.
  • En cuando a competencia de los procedimientos se establece que, tanto para las personas físicas como jurídicas, han de ser juzgados por jueces de lo mercantil. 

 

¿Qué piensas sobre la nueva reforma? ¡Te leemos!